Art. 4 ley 5859 CABA: Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.
Las medidas enunciadas son orientativas, las exactas surgirán del respectivo título de propiedad de cada inmueble. Las fotos, imágenes y videos son ilustrativos y no contractuales. Los precios enunciados son orientativos y podrán ser modificados sin previo aviso.
Matrículas CPI N°02 CPI N°19 CPI N°20 CMCPSM N°2332
Socio CIA N°601